A partir del Decreto 697/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, las funciones que estaban bajo ese organismo serán redistribuidas principalmente entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Ministerio de Salud.
El nuevo esquema busca, según los fundamentos oficiales, “reducir la superposición de competencias entre organismos y centralizar las tareas operativas de control y fiscalización”.
La modificación alcanza al Sistema Nacional de Control de Alimentos y también introduce cambios en el Código Alimentario Argentino (CAA), que establece las normas que deben cumplir los alimentos y establecimientos vinculados a su producción, elaboración, comercialización e importación.
El principal cambio estará en la concentración de las tareas operativas en SENASA.
El organismo pasará a asumir las funciones de registro, control y fiscalización de los alimentos que anteriormente realizaba el INAL, además de centralizar el registro y fiscalización de las importaciones de productos alimenticios.
La nueva normativa establece además una Base Única de Datos, administrada por SENASA, que funcionará como sistema informatizado común para los integrantes del sistema de control alimentario. Allí se incorporarán datos sobre establecimientos, productos, normativa, laboratorios, inspecciones, infracciones, sanciones, habilitaciones y autoridades provinciales, entre otros registros.
Y el Ministerio de Salud conservará la rectoría en materia de política alimentaria. Su función estará vinculada con la definición de criterios sanitarios y la evaluación de la evidencia científica relacionada con la composición de los alimentos.
Por lo tanto, el cambio no significa que el Ministerio de Salud abandone la regulación sanitaria de los alimentos: su papel pasa a concentrarse en la formulación de políticas y criterios sanitarios, mientras SENASA tendrá un rol central en la aplicación y fiscalización de esas normas.
Uno de los puntos que modifica de manera concreta el sistema es el control de los alimentos importados.
El decreto establece que SENASA estará a cargo del registro, autorización, control y fiscalización de las importaciones de productos alimenticios.
Además, los alimentos envasados destinados directamente al consumidor podrán quedar sujetos a controles higiénico-sanitarios y bromatológicos después de su ingreso al país, en lugar de concentrar todo el procedimiento antes de su entrada al mercado.
Otro de los cambios es la creación de una estructura de información común.
La Base Única de Datos estará a cargo de SENASA y deberá ser actualizada diariamente por el Ministerio de Salud, SENASA y las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, cada uno dentro de sus respectivas competencias.
Las provincias deberán comunicar las habilitaciones, autorizaciones y sanciones que dispongan, mientras que SENASA deberá retransmitir las resoluciones nacionales y las que reciba de las jurisdicciones.
La reforma también contempla la participación de las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La normativa establece que serán invitadas a integrarse al Sistema Nacional de Control de Alimentos y prevé que SENASA celebre convenios con ellas para implementar el sistema.
Entre las condiciones establecidas figuran criterios comunes de aranceles, sanciones, capacidad de control y capacitación, además de inspecciones periódicas a cargo de las autoridades nacionales.
El decreto también modifica el mecanismo de actualización del Código Alimentario Argentino.
Uno de los cambios destacados es el establecimiento de un plazo máximo de 45 días hábiles para su actualización, con el objetivo de acelerar la incorporación de modificaciones y adecuaciones de las normas alimentarias.
Qué cambia en definitiva
Con la nueva estructura, el esquema queda dividido en dos grandes funciones:
– SENASA: registro, habilitación, inspección, control y fiscalización de alimentos, además del control y registro de importaciones.
– Ministerio de Salud: definición de la política alimentaria y de los criterios sanitarios, con evaluación de la evidencia científica.
– Provincias y Ciudad de Buenos Aires: mantienen sus autoridades sanitarias y participan del sistema mediante coordinación y convenios con SENASA.
– Base Única de Datos: concentrará la información sobre establecimientos, productos, controles, infracciones, sanciones y habilitaciones.
