En la letra chica del proyecto enviado al Congreso modifica las condiciones de acceso a las pensiones, elimina la compatibilidad con el empleo registrado, desarma el esquema de valores únicos para las prestaciones y deroga garantías incorporadas por la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad.
El proyecto de ley de Presupuesto 2027 que el Poder Ejecutivo giró al Congreso vuelve sobre una obsesión de la gestión de Javier Milei: atacar a las personas con discapacidad.
La iniciativa deroga garantías legales vigentes, sustituye el criterio con que el Estado reconoce la discapacidad y traslada a la reglamentación del propio Ejecutivo decisiones que hoy son competencia del Congreso. A eso se suma un vicio de técnica legislativa: usar una ley de gastos para modificar leyes de fondo, algo que la propia normativa presupuestaria prohíbe.
Los artículos 36 y 40 reescriben el modo en que el Estado define quién accede a una pensión. Se abandona el modelo social de derechos humanos fijado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se regresa a un criterio médico anacrónico, el de «invalidez laboral». Además, se elimina por ley el Certificado Único de Discapacidad (CUD) como vía directa de acceso a la pensión: los requisitos ya no los define el Congreso, sino que quedan librados a la reglamentación que dicte el Ejecutivo.
El artículo 37 castiga de modo explícito la inclusión laboral. Hoy la pensión es compatible con un empleo registrado o el monotributo hasta dos salarios mínimos. El proyecto invierte esa lógica: cualquier empleo registrado, aunque sea de pocas horas, o cualquier alta tributaria, extingue la pensión sin matices. También desaparece la suspensión temporaria del beneficio y la rehabilitación inmediata cuando termina el contrato, lo que empuja a la informalidad y contradice el artículo 27 de la Convención.
Los artículos 39 y 41 desarman el Nomenclador de Prestaciones Básicas. Se elimina el arancel único y cada obra social, prepaga o provincia podrá fijar sus propios valores, con presión a la baja y fragmentación de la atención según la capacidad de pago de cada jurisdicción. También cae la actualización mensual por movilidad, reemplazada por una pauta trimestral discrecional, y se borra el estudio anual de costos que permitía ajustar aranceles según los gastos reales de los prestadores.
El mismo artículo 41 deroga el artículo 8° de la Ley 27.793, con lo cual la cobertura médica para los titulares de pensiones deja de ser un derecho legal exigible. También cae el artículo 9° de esa ley, que garantizaba el traspaso automático de las pensiones preexistentes al nuevo esquema de protección social.
El artículo 38, por su parte, habilita a financiar estos programas recortando otras partidas de «Servicios Sociales» y asigna fondos recién después de haber vaciado la norma de su contenido sustantivo: sin CUD, sin compatibilidad laboral, sin nomenclador único y sin cobertura garantizada por ley.
La maniobra choca, además, con el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera (24.156), que prohíbe modificar leyes de fondo por una ley de presupuesto, y con el principio de progresividad y no regresividad en materia de Derechos Humanos consagrado en los artículos 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional.
