La DGIP habilitó un régimen especial para obligaciones vencidas hasta el 31 de julio, con plazo de adhesión hasta el 30 de noviembre. Para determinadas deudas de Inmobiliario y Automotores se podrá acceder al 100% de reducción de intereses y multas y financiación sin interés. Además, los contribuyentes cumplidores tendrán un descuento adicional del 10% en 2027.
La Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) puso en marcha un Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias que permitirá a los contribuyentes ponerse al día con obligaciones vencidas hasta el 31 de julio de 2026, accediendo a diferentes alternativas y beneficios para su cancelación.
El régimen comprende deudas correspondientes a Ingresos Brutos, Sellos, Automotores y Acoplados, Inmobiliario, el Aporte Extraordinario establecido por la Ley 10.714 y determinadas tasas administrativas. También contempla, bajo las condiciones previstas, obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, concursos y determinadas multas.
- El plazo general para adherirse estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2026.
Beneficios especiales para Inmobiliario y Automotores
Uno de los principales beneficios está destinado a quienes registren deudas de los impuestos Inmobiliario y Automotores y Acoplados y opten por regularizarlas mediante débito directo en cuenta bancaria o cesión de haberes.
En estos casos podrán acceder a planes de 2 a 6 cuotas, con una reducción del 100% de intereses y multas y sin intereses de financiación. Esta modalidad no alcanza a las deudas que se encuentren en sede judicial.
La adhesión implica aceptar el débito automático o la cesión de haberes también para las obligaciones correspondientes al período fiscal 2027.
Por otra parte, quienes ya cuenten con planes de pago vigentes y no caducos podrán optar entre mantener las condiciones actuales o reformular la deuda e incorporarse al nuevo régimen.
Un reconocimiento para quienes están al día
La medida incorpora además un beneficio específico para los contribuyentes cumplidores. Quienes al 31 de julio de 2026 no registren deuda en los impuestos Inmobiliario ni Automotores accederán durante 2027 a un descuento del 10%, que podrá acumularse con el beneficio que determine la Ley Impositiva para ese período.
El nuevo régimen establece que los planes caducarán cuando se adeuden tres cuotas, consecutivas o alternadas, o cuando hayan transcurrido 30 días corridos desde el vencimiento de la última cuota sin que se haya cancelado la deuda. En esos casos se perderán los beneficios sobre el saldo pendiente y el Fisco quedará habilitado para iniciar o continuar las acciones correspondientes.
La adhesión implica el reconocimiento de la deuda y el allanamiento a la pretensión fiscal. Para obligaciones en discusión administrativa o judicial supone además desistir de acciones, reclamos o recursos, incluido el derecho de repetición.
Quedan excluidas del régimen las deudas correspondientes a contribuyentes declarados en quiebra sin continuidad de explotación y las obligaciones de agentes de retención, percepción o recaudación originadas en su actuación como tales.
