El máximo tribunal anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales, advirtiendo que el intercambio de información entre organismos públicos vulnera el derecho a la privacidad.
En una resolución que marca un precedente fundamental sobre la autodeterminación informativa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del uso de datos personales por parte del Estado sin el consentimiento de los ciudadanos. El fallo determina que los organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de la población sin autorización previa, anulando artículos clave de la normativa vigente.
La disputa judicial se originó tras una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. El reclamo cuestionaba un convenio que permitía a la ANSES ceder bases de datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
La demandante señaló que su información personal fue utilizada para fines distintos a los que motivaron su entrega original. En su presentación, destacó que no deseaba recibir comunicaciones gubernamentales ni ser objeto de contactos reiterados por parte del aparato estatal.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, la Corte sostuvo que no existe un «interés legítimo» que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales si los titulares no están al tanto.
El tribunal fue especialmente crítico con la Ley 25.326. Declaró inválidos los artículos que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que dichas excepciones resultaban «excesivas e injustificadas». Según los magistrados, la amplitud de la ley permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que terminaba por vaciar de contenido la protección real de la privacidad.
Si bien la mayoría optó por la declaración de inconstitucionalidad, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia parcial. Aunque propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la protección a la demandante, consideraron que no era necesario pronunciarse sobre la validez general de la norma.
Con este fallo, el máximo tribunal ratifica que el Estado debe respetar los límites de la información que recolecta, garantizando que el ciudadano mantenga el control sobre sus datos de contacto frente a cualquier uso administrativo o propagandístico.
