la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, presidido por la jueza Dra. Sara López Douglas e integrado por las vocales juezas Dra. Edith Agüero y Dra. Karina Cabral; condenó a Ceferino M. G. a la pena de 17 años de prisión de cumplimiento efectivo, tras declararlo autor penalmente responsable por delitos contra la integridad sexual cometidos contra una menor de 18 años.
En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el Dr. José Olivero Icazzati. Los hechos ocurrieron entre 2018 y 2021, en un contexto de convivencia con la víctima, quien era menor de edad al momento de los hechos.
De acuerdo con las actuaciones, los hechos se produjeron entre los años 2018 y 2021, cuando la víctima era menor de edad y convivía junto al condenado, quien era su padrastro, su madre y sus hermanos.
Según se estableció durante el proceso, los abusos comenzaron cuando la niña tenía aproximadamente 9 años y se produjeron de manera reiterada, aprovechando el condenado la situación preexistente de convivencia y momentos en los que se encontraba a solas con la víctima.
Posteriormente, los hechos se agravaron y continuaron de manera reiterada en distintos domicilios familiares ubicados en la ciudad Capital. Entre las circunstancias analizadas durante el juicio se estableció que el acusado aprovechaba las ausencias de la madre de la víctima y su posición dentro del grupo conviviente para cometer los abusos.
Prisión efectiva y alojamiento en el Servicio Penitenciario
Como resultado del juicio, la Cámara resolvió imponer al acusado la pena de 17 años de prisión de cumplimiento efectivo, disponiendo que continúe alojado en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial.
En su resolución, el Tribunal también determinó que el caso debía ser analizado dentro de un contexto de violencia contra la mujer, conforme a los estándares establecidos por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley Nacional N.º 26.485 y la legislación provincial vigente.
Asimismo, consideró que los hechos constituyeron un caso de abuso sexual infantil y vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes, por lo que resultan aplicables los principios de protección contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las normas nacionales y provinciales de protección integral.
Entre las disposiciones complementarias de la sentencia, la Cámara ordenó que Ceferino M. G. reciba, durante todo el período de privación de su libertad, tratamiento psicológico continuo y permanente destinado a agresores sexuales, conforme a los protocolos disponibles dentro del ámbito penitenciario.
La evolución y progresividad de dicho tratamiento deberán ser supervisadas por la Jueza de Ejecución Penal, con el objetivo de favorecer el proceso de rehabilitación y eventual reinserción social del condenado.
Pedido de Fiscalía y sentencia
La causa está caratulada como “Abuso Sexual Simple Agravado por la Situación Preexistente de Convivencia con un Menor de 18 Años de Edad en Modalidad Continuada y Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la Situación Preexistente de Convivencia con un Menor de 18 Años de Edad en Modalidad Continuada en Concurso Real”.
Cabe destacar que el Tribunal del juicio dictó el veredicto basándose en los elementos probatorios de la Fiscalía, que demostraron la culpabilidad del ahora condenado, a través de evidencias contundentes recopiladas en el expediente, tales como el informe médico forense que confirmó múltiples desgarros de vieja data, los testimonios de la hermana mayor y de la abuela materna, junto con la declaración fundamental de la víctima realizada mediante el circuito cerrado de televisión de la Cámara Gesell, quien señaló a su ex padrastro como su agresor..
Asimismo, por solicitud del fiscal Oliveros Icazzati -quien estuvo acompañado por la ayudante fiscal Analuz Zalazar- el Tribunal ordenó que el hecho delictivo se declare de «Violencia Contra la Mujer», en función de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y lo previsto por la Ley N° 26.485 y sus correlatos provinciales. Del mismo modo, declaró el hecho como «abuso sexual infantil» y «maltrato infantil» (leyes 23.849, 26.061 y su legislación correspondiente).
El juicio realizó ante el Tribunal de la Cámara Tercera en Criminal y Correccional, el cual está presidido por la jueza Sara López Douglas, acompañada por las juezas vocales Edith Agüero y Karina Cabral.
