El gobierno nacional oficializó un nuevo marco regulatorio para la comercialización de cigarrillos electrónicos, tabaco calentado y bolsas de nicotina, a través de la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud de la Nación Argentina. La medida, publicada en el Boletín Oficial, reemplaza el esquema de prohibición vigente por un sistema de control basado en registros, fiscalización y estándares sanitarios.
Según explicaron desde el Ejecutivo, la decisión responde a la persistencia del consumo pese a las restricciones previas. En ese sentido, se indicó que la prevalencia alcanzó el 35,5% entre adolescentes durante el último año, lo que motivó la adopción de un modelo regulatorio similar al aplicado en países como Estados Unidos y Reino Unido.
A partir de esta normativa, los dispositivos electrónicos para fumar, los productos de tabaco calentado, los líquidos y las bolsas de nicotina serán considerados productos elaborados con tabaco y quedarán alcanzados por la Ley Nacional de Control del Tabaco N° 26.687. Esto implica la obligación de incorporar advertencias sanitarias en los envases y la prohibición de utilizar estrategias de marketing orientadas a menores, como diseños atractivos, imágenes de celebridades o mensajes engañosos.
Uno de los puntos centrales de la resolución es la limitación de sabores. Solo se permitirán variantes con sabor a tabaco en líquidos y dispositivos, mientras que las bolsas de nicotina podrán comercializarse en versiones de tabaco o mentol. Además, se prohíben de manera expresa los cigarrillos electrónicos descartables con soluciones precargadas, identificados como una de las principales vías de acceso al consumo en jóvenes.
Para garantizar la fiscalización, el Gobierno creó el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN), que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud. Este sistema permitirá clasificar los productos, monitorear su impacto en la salud pública y ajustar las regulaciones en función de la evidencia científica.
Las empresas deberán cumplir con nuevos requisitos para operar en el mercado, entre ellos la presentación de declaraciones juradas, fórmulas completas, estudios toxicológicos y certificaciones de emisiones. Además, estarán obligadas a informar volúmenes de venta y características de los consumidores, con el objetivo de detectar posibles accesos por parte de menores de edad.
Los productos que no se inscriban en el registro no podrán ser importados ni comercializados en el país. Las autorizaciones tendrán una vigencia de cinco años y estarán sujetas a controles periódicos.
