El Senado de la Nación retomará este jueves el tratamiento del proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa impulsada por el gobierno nacional que, tras la eliminación del capítulo referido a la reforma de la Ley de Tierras, concentra ahora su eje en la creación de este nuevo régimen.
Desalojos en 72 horas para inmuebles usurpados
Uno de los principales cambios previstos por el proyecto es la incorporación de un procedimiento de desalojo exprés para viviendas, campos o terrenos ocupados ilegalmente o por personas consideradas tenedores precarios.
Según la iniciativa, cuando el propietario presente documentación que permita acreditar de manera verosímil su derecho sobre el inmueble y preste una caución juratoria, el juez podrá ordenar la restitución de la propiedad en un plazo de hasta 72 horas.
El proyecto también incorpora modificaciones para los casos de incumplimiento en contratos de alquiler. Si un inquilino registra deuda por falta de pago, el propietario deberá intimarlo previamente mediante carta documento o correo electrónico al domicilio denunciado en el contrato, otorgándole un plazo mínimo de 10 días corridos para regularizar la situación.
En caso de persistir el incumplimiento, el propietario podrá iniciar la acción judicial de desalojo, que, de prosperar, deberá ejecutarse dentro de los 10 días hábiles posteriores.
La iniciativa establece además que la intimación deberá indicar de manera precisa el lugar donde debe efectuarse el pago para evitar futuras controversias.
Qué dicen las organizaciones representativas de los inquilinos
La iniciativa recibió fuertes críticas. El presidente de la Federación de Inquilinos, Gervasio Muñoz, advirtió que el proyecto podría dejar en situación de indefensión a quienes alquilan viviendas sin contar con contratos formalizados o comprobantes de pago.
Según sostuvo, en muchos casos las relaciones locativas se desarrollan de manera informal y el nuevo procedimiento permitiría que un propietario solicite un desalojo alegando la inexistencia del contrato o la falta de pago antes de que el inquilino pueda ejercer plenamente su derecho de defensa.
