A través del Decreto 474/2026, la Casa Rosada amplió la asistencia para la provincia mesopotámica y sumó bajo las mismas condiciones a los distritos norteño y santafesino. Los fondos deberán ser devueltos este año y tendrán una tasa de interés del 15%.
El Gobierno nacional formalizó la ampliación del anticipo financiero otorgado a la provincia de Entre Ríos y dispuso una asistencia bajo condiciones similares para Jujuy y Santa Fe. La medida autoriza un desembolso de hasta $400.000 millones para cada una de las jurisdicciones, con la obligación de devolver los fondos durante el Ejercicio Fiscal 2026 y utilizando la coparticipación federal de impuestos como garantía.
La decisión quedó plasmada en el Decreto 474/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial. La normativa detalla los alcances de la asistencia financiera que será canalizada a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Según el texto oficial, el monto máximo a otorgar no será fijo para todas por igual, sino que lo determinará la Secretaría de Hacienda «conforme a la capacidad de repago de las referidas provincias sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales».
Las claves del financiamiento incluyen:
– Tasa de interés: Se aplicará una Tasa Fija Nominal Anual del 15%.
– Plazo de devolución: Los fondos deberán ser reintegrados en su totalidad dentro del presente ejercicio fiscal (2026).
– Garantías: La cancelación se realizará mediante la afectación de la participación de las provincias en el régimen de la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal y otros recursos coparticipables sin destino específico.
Requisitos para las provincias
Para poder acceder a los desembolsos, los gobiernos de Entre Ríos, Jujuy y Santa Fe deberán cumplir formalmente con dos condiciones esenciales:
a) Afectar su coparticipación federal y otros recursos coparticipables sin asignación específica por hasta el monto anticipado, incluyendo los intereses devengados.
b) Autorizar explícitamente a la Secretaría de Hacienda a retener automáticamente dichos fondos para cancelar la deuda.
Finalmente, el decreto faculta al Ministerio de Economía a fijar las condiciones particulares de desembolso y las formas de cancelación, quedando habilitado a suscribir acuerdos individuales con cada uno de los gobernadores alcanzados por la medida.
