La Justicia laboral hizo lugar a un planteo de la CGT y suspendió de manera provisoria más de 80 artículos de la reforma laboral. El fallo advierte sobre posibles inconstitucionalidades y el riesgo de daños irreparables si las modificaciones entran en vigencia, por lo que las deja en pausa hasta que se resuelva el fondo de la causa.
El juez laboral Raúl Ojeda hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y resolvió suspender la aplicación de más de 80 artículos de la Ley 27.802, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y riesgo en la demora mientras se tramita la causa principal.
La decisión fue firmada este lunes en el marco del expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” y tiene alcance colectivo, por lo que rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.
En concreto, la resolución dispone la suspensión de los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57, vinculados a modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo.
A su vez, se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que establecía la creación de los Fondos de Asistencia Laboral para indemnizaciones.
La medida también alcanza a otros artículos clave de la reforma, como el 79 (competencia judicial), 100 (trabajo por equipos), 101 (huelga y servicios mínimos), 107 (período de prueba en casas particulares), 111 (trabajo agrario), 131 a 149 (negociación colectiva y libertad sindical), 199 (derogación de la ley de teletrabajo), y 207, 208 y 211 (normas vinculadas a control laboral y convenios colectivos).
En su resolución, el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 dispuso la suspensión provisoria de estos artículos “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al entender que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales de difícil o imposible reparación.
Ojeda sostuvo que la medida se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte irreversible.
En los fundamentos, el magistrado advirtió que las modificaciones podrían implicar una regresión en los derechos laborales, afectando principios constitucionales como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical.
La suspensión es de carácter provisorio y se mantendrá vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo, luego de que el Estado nacional presente su respuesta. Mientras tanto, continuarán rigiendo las normas anteriores.
