Este miércoles se iniciaron las audiencias públicas en la Cámara de Diputados en el marco del tratamiento del proyecto de modificación de la Ley de Glaciares, que ya cuenta con media sanción del Senado. En esta nota, te dejamos 4 puntos claves para entenderla.
El proyecto, que modifica el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, fue aprobado en el Senado con 40 votos a favor, 31 en contra y una abstención. Organizaciones ambientales y sectores de la sociedad civil cuestionan la propuesta y la califican como una “regresión ambiental inconstitucional”.
La reforma vulnera compromisos asumidos por el país en el Acuerdo de Escazú y que implicaría un retroceso en la protección de recursos hídricos estratégicos. La ley vigente, sancionada en 2010, establece una protección amplia sobre los glaciares y el ambiente periglacial, definidos como reservas fundamentales de agua dulce. Entre otras disposiciones, prohíbe actividades como la exploración minera, la explotación hidrocarburífera y la instalación de infraestructuras que puedan afectar la dinámica del hielo o la calidad del agua.
Además, la normativa creó el Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el IANIGLA, organismo dependiente del CONICET. Según este registro, en Argentina existen 16.968 cuerpos de hielo que ocupan una superficie cercana a los 8.484 kilómetros cuadrados, concentrados principalmente en la Cordillera de los Andes.
Estudios recientes advierten un retroceso sostenido de los glaciares en la última década, asociado principalmente al cambio climático. En el noroeste argentino, por ejemplo, se registró una reducción significativa tanto del hielo descubierto como de los manchones de nieve perenne.
La importancia de estos ecosistemas como reservas estratégicas de agua dulce es vital. Diversas organizaciones ambientales destacan que los glaciares funcionan como reguladores naturales del recurso hídrico, liberando agua de forma gradual y sosteniendo tanto a comunidades como a ecosistemas a lo largo del territorio.
Uno de los puntos más controvertidos del proyecto es la redefinición del objeto de protección. La propuesta del Ejecutivo plantea limitar el resguardo a aquellos glaciares que cumplan una “función hídrica efectiva”, dejando en manos de las provincias la determinación de cuáles deben protegerse y en cuáles podrían habilitarse actividades extractivas.
Según especialistas, este cambio podría entrar en tensión con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece la facultad del Congreso para dictar presupuestos mínimos ambientales. La modificación implicaría que el piso de protección deje de ser nacional y pase a depender de criterios provinciales, lo que podría generar conflictos entre jurisdicciones por el acceso al agua.
