En un nuevo golpe al Ejecutivo nacional, la Justicia federal le ordenó al Gobierno encabezado por Javier Milei la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, tras declarar inconstitucional un artículo clave del decreto presidencial que buscaba frenar su implementación. El fallo vuelve a exponer los límites legales del ajuste impulsado desde la Casa Rosada y el intento sistemático de condicionar decisiones del Congreso bajo argumentos presupuestarios.
La resolución fue dictada este viernes por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien hizo lugar a un amparo colectivo y suspendió el artículo 2° del Decreto 681/2025. Dicho artículo obligaba al Congreso a detallar previamente las fuentes de financiamiento de la ley, una exigencia que el magistrado consideró incompatible con el orden constitucional.
En su fallo, González Charvay sostuvo que el decreto presidencial «desconoce los lineamientos y obligaciones establecidos en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional», que impone al Estado la adopción de medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad. Además, remarcó que el Ejecutivo incumplió compromisos asumidos por la Argentina en tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La sentencia también advierte que el Gobierno incurrió en una violación directa del artículo 83 de la Constitución Nacional, al suspender la ejecución de una ley, la 27.793, que había sido promulgada por insistencia del Congreso. Para el juez, el Poder Ejecutivo «excedió de manera manifiesta las facultades que la Constitución le confiere», avanzando sobre atribuciones legislativas y vulnerando el principio de supremacía constitucional.
«El texto constitucional no admite excepciones, condiciones ni suspensiones administrativas cuando una ley ha sido sancionada por insistencia de ambas Cámaras», subraya el fallo. En ese sentido, González Charvay fue categórico al señalar que habilitar al Ejecutivo a frenar la aplicación de una ley por razones presupuestarias equivaldría a convalidar «una forma encubierta de veto», una práctica ajena y contraria al sistema republicano argentino.
La decisión judicial no solo ordena la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sino que también reordena el delicado equilibrio entre los poderes del Estado, en un contexto en el que el Gobierno nacional intenta avanzar con decretos y recortes sobre derechos ya reconocidos por el Parlamento.
Ley de Emergencia en Discapacidad: qué ordena el fallo
El juez González Charvay dispuso:
– Declarar nulo e inconstitucional el artículo 2° del Decreto 681/2025.
– Ordenar la aplicación inmediata de la Ley 27.793.
– Otorgar efectos expansivos a la sentencia para todas las personas con discapacidad y prestadores del sistema.
– Prohibir la adopción de medidas regresivas que impliquen una reducción de derechos ya consolidados.
El fallo representa un fuerte límite institucional al modelo de ajuste del Gobierno de Milei y una señal clara de que los derechos de las personas con discapacidad no pueden quedar subordinados a decisiones unilaterales del Poder Ejecutivo ni a una lógica de recorte permanente.
