La Justicia laboral declaró inconstitucionales dos artículos del DNU que limitaba el derecho a huelga

La jueza laboral Moira Fullana resolvió declarar inconstitucional parte del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25, impulsado por el presidente Javier Milei, que buscaba restringir el derecho a huelga en el sector de la navegación y exigir la garantía de una cobertura mínima del 75% en los servicios durante conflictos gremiales.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 declaró este lunes la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU340/2025 del Gobierno, que limitaba el derecho a huelga al ampliar las actividades consideradas esenciales.

En su resolución, en la que hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en contra de la medida impulsada por Javier Milei, la jueza Moira Fullana sostuvo que no existen «circunstancias excepcionales» por las que el Ejecutivo pueda ejercer atribuciones del Congreso.

Además, cuestionó que no se justificó debidamente la «necesidad y urgencia» que imposibilitaría un tratamiento legislativo ordinario, tal como establece la Constitución Nacional, y advirtió que la normativa vulneraba la libertad sindical.

El DNU 340/2025, publicado el pasado 21 de mayo en el Boletín Oficial, declaraba a la navegación marítima y/o fluvial como servicio esencial y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, referido a los conflictos colectivos de trabajo.

En consecuencia, limitaba el derecho a huelga en educación, transporte, producción de gas y aeronáutica, entre otros sectores, ya que obligaba a los sindicatos a garantizar una actividad mínima de entre el 50% y el 75%.

En este marco, la CGT solicitó la invalidez constitucional de la norma por «violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical». En una primera instancia, Fullana hizo lugar a la cautelar y suspendió a principios de junio la aplicación de ambos apartados.

Ya en ese entonces, al ordenar la anulación provisoria de los efectos de los artículos 2 y 3 de la normativa firmada por Milei, la magistrada -la misma que la semana pasada dejó sin efecto el decreto que eliminaba el asueto para los empleados públicos- consideró que «no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU».

En su fallo, reconoció que fue «dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)», pero alertó: «En nuestro ordenamiento constitucional el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa«.

 

Con información de El Canciller

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