Un fallo judicial declaró la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes”, implementado por el Ministerio de Seguridad durante la gestión de Patricia Bullrich, al considerar que vulnera derechos constitucionales básicos como la libertad de expresión y el derecho a la protesta. El Gobierno nacional podrá apelar la decisión ante instancias superiores.
El juez Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y declaró inválida la resolución 943/2023, que establecía el marco de actuación de las fuerzas de seguridad frente a manifestaciones sociales y cortes de calle.
En su fallo, el magistrado sostuvo que la administración pública no tiene facultades para dictar normas que lesionen derechos constitucionales fundamentales, como la libertad de reunión, el derecho de petición a las autoridades y la libertad de expresión.
El protocolo cuestionado habilitaba a las fuerzas de seguridad a intervenir de manera inmediata ante cualquier interrupción de la circulación vehicular, bajo la premisa de que se trataba de delitos en flagrancia, lo que en la práctica abría la puerta a acciones represivas sin orden judicial previa.
Cormick remarcó que la protesta social no puede ser equiparada a un delito penal y que ningún accionar represivo puede llevarse adelante sin la debida autorización judicial. En ese sentido, subrayó que la decisión de ordenar la intervención de la fuerza pública debe recaer en un juez y no en funcionarios del Poder Ejecutivo ni en autoridades policiales.
La sentencia también cuestionó las tareas de inteligencia previstas en el protocolo, que permitían la obtención de información sobre la identidad de los manifestantes mediante registros fotográficos y fílmicos. El juez advirtió que estas prácticas vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente el almacenamiento de datos personales por motivos ideológicos, políticos o de pertenencia a organizaciones sociales.
Además, el fallo señaló que el protocolo no contemplaba distinciones ni resguardos especiales para grupos vulnerables, como niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, omisión que contradice los estándares de protección reforzada establecidos por la normativa vigente.
Por estos motivos, Cormick exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a lo establecido por el Código Procesal Penal.
Pese a la decisión judicial, el Gobierno nacional cuenta con la posibilidad de apelar el fallo ante tribunales superiores.
Cabe recordar que la semana pasada el mismo magistrado había dictado otra resolución adversa al Ejecutivo, al intimar al Gobierno a cumplir con lo dispuesto en la Ley de Financiamiento Universitario.
