
El juez federal en lo Civil y Comercial N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Patricio Maraniello, hizo lugar parcialmente a una denuncia presentada por el Gobierno y ordenó el cese provisorio de la difusión de los audios atribuidos a Karina Milei, grabados en la Casa Rosada. La medida, según explicó el magistrado, es de carácter “excepcional, limitado y transitorio”, y no implica la instauración de un “bozal legal”.
Es de público conocimiento que la decisión judicial se ubica tras la denuncia del Ejecutivo por una presunta “operación de inteligencia” destinada a “desestabilizar al país en plena campaña electoral”. Sin embargo, el fallo abrió un fuerte debate sobre los alcances de la libertad de prensa y la prohibición de la censura previa en la Argentina.
¿Qué dice la Constitución?
El artículo 14 de la Constitución Nacional, junto con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prohíben expresamente cualquier tipo de censura previa, sea legislativa, administrativa o judicial. Estas garantías se refuerzan en casos vinculados a asuntos de interés público y a la actuación de funcionarios. Por ese motivo, especialistas advierten que la medida cautelar dictada en relación con los supuestos audios de Karina Milei resulta, al menos, controvertida en términos constitucionales.
El expediente en cuestión -“Milei, Karina Elisabeth s/ medidas cautelares” (Nº 13.408/2025)- no se encuentra disponible en el portal de consultas del Poder Judicial, lo que impide conocer el detalle de la demanda y de las resoluciones adoptadas, un hecho inusual que incrementa las dudas en torno al caso.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez cuestionó este procedimiento y subrayó en la red social X que “la interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información”. Según explicó, una medida cautelar de este tipo “solo tendría eficacia si estuviera debidamente notificada a un sujeto pasivo; de lo contrario, no inhibe a periodistas ni a ciudadanos de difundir contenidos”.
En la misma línea, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) calificó la disposición como “un acto de censura previa incompatible con la Constitución”. La entidad recordó que Karina Milei ocupa un cargo público de alto rango, por lo que “los actos que realice en un edificio gubernamental, como la Casa Rosada, exceden el ámbito privado”.
FOPEA también expresó preocupación por los pedidos de allanamiento al canal de streaming Carnaval, presuntamente impulsados desde el Ministerio de Seguridad. “Cualquier medida de ese tipo puede transformarse en un acto intimidatorio para la libertad de expresión”, advirtió la institución, aunque horas más tarde la ministra Patricia Bullrich negó haber dado tal instrucción.