El proyecto fue impulsado por el concejal justicialista Facundo Puy y aprobado en la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante capitalino.
La norma exige una base del 15% en cuanto a productos aptos para diabéticos en locales de venta de comida. Su incumplimiento será pasible de multa, establecida mediante el Código de Faltas Municipal.
La medida apunta a abrir las posibilidades de consumo de las personas que padecen diabetes dentro de establecimientos comerciales de venta de alimentos de la ciudad Capital.
Para la elaboración de esta ordenanza se contempló las preocupantes cifras que dan cuenta de que esta enfermedad afecta al 10% de las y los adultos riojanos y constituye una de las principales causas de infartos y accidentes cerebro vasculares acarreando, además, otros graves riesgos a la salud.
Cabe señalar también que entre la población diabética, el 90% padece diabetes tipo 2, que es una enfermedad que puede prevenirse incorporando ciertos hábitos a la vida cotidiana. Por este motivo, esta norma busca aportar a un entorno saludable dentro de los locales comerciales.
La ordenanza establece que los comerciantes deben poner a disposición de los consumidores dos o más menúes alternativos, que represente por lo menos un 15% del total de la carta o mercadería en exhibición. Asimismo, estos productos deben ser debidamente certificados en los rótulos para la vista de los consumidores.
Abarca el concepto de “establecimientos comerciales”: bares, restaurantes, confiterías, cafeterías, restobar, kioscos, maxikioscos, y todo tipo de comercio que se dedique a la venta de alimentos sólidos, líquidos o semilíquidos.
El proyecto detalla que «se entiende como productos aptos para diabéticos todos aquellos alimentos sólidos, líquidos o semiliquidos caracterizados como productos de dieta, diet, light o nomenclatura similar, bajos en carbohidratos, bebidas bajas en calorías y que no contengan azúcares de rápida asimilación como fructosa, sacarosa, glucosa, dextrosa».
Además, indica que «el Departamento Ejecutivo a través del área de la Dirección General de Políticas Sanitarias asesorará a los comercios sobre el tipo de productos alimenticios aptos para ser consumidos por personas con diabetes. Estos establecimientos serán controlados por la Dirección de Bromatología para verificar que se cuenten con dichos productos».
Finalmente, el documento destaca las sanciones en cuanto al incumplimiento de la norma: «El incumplimiento de la presente será sancionado con multa cuyo monto en pesos será el equivalente a 90 litros de nafta súper según este fijado por el Automóvil Club Argentino».