El Tribunal Oral Número 1 señaló que el alegato de la fiscalía no estuvo debidamente motivado y anuló la acusación. La decisión de los jueces también alcanzó a los ex directivos de la AFA , el ex CEO de Iveco y el resto de los acusados.
Por unanimidad, el Tribunal Oral Federal Número 7 determinó este viernes la absolución de los ex jefes de gabinete Aníbal Fernández y a Jorge Capitanich en la causa «Futbol para todos» donde se investigaba las irregularidades en el manejo de los fondos destinados al programa.
La decisión de los jueces Ricardo Basílico, Jose Michilini y Adrián Grümberg también alcanza a Gabriel Mariotto, excoordinador del programa; a Luis Segura, Miguel Ángel Silva, Rubén Manuel Raposo y Raúl Pagano, expresidente, exsecretario general, exadministrador financiero y ex gerente financiero de la Asociación del Futbol Argentino respectivamente, y a los integrantes de Futbolistas Argentinos Agremiados, Norberto Monteleone, Sergio Marchi; y Carlos Pandolfi, quien fue presidente de la Fundación “El Futbolista”
También terminaron absueltos Eduardo Fortunato Amirante, Jorge Antonio Galitis y Carlos Daniel Dávola, directivos de diversas entidades crediticias y el ex CEO de IVECO, patrocinante del programa, Natale Antonio Rigano
Para los magistrados, el alegato presentado el pasado 25 de agosto por los fiscales. Miguel Ángel Osorio y María Andrea Garmendia Orueta incumplió el deber legal de formular conclusiones debidamente motivadas y técnicamente individualizadas respecto de cada uno de los hechos y personas imputadas.
“Tal omisión constituye una violación directa del principio de congruencia, al no haberse precisado la plataforma fáctica atribuida a los encartados ni su correlato normativo, impidiendo así el indispensable control jurisdiccional y el adecuado ejercicio del derecho de defensa”, señalaron los jueces.
Por otra parte, el tribunal sostuvo que la valoración de la prueba producida a lo largo del juicio fue arbitraria expresada “en la ausencia de análisis crítico y razonado de los elementos incorporados al debate, sino también en la falta de exposición de un hilo argumental mínimo que permita comprender la tesis acusatoria”.
Finalmente, los jueces concluyeron que la acusación de la fiscalía carecia de idoneidad y su actuación “configuró una acusación jurídicamente inexistente, desprovista de los requisitos esenciales de fundamentación exigidos por el Código Procesal Penal de la Nación”, por lo que declararon la nulidad de la imputación final y se vieron impedidos de valorar sus conclusiones.
