Ante el aumento de la morosidad y denuncias por hostigamiento por parte de acreedores, especialistas detallan qué puede y qué no puede hacer quien reclama una deuda: desde la prohibición de embargar por WhatsApp hasta el derecho a recibir información clara por escrito. La ley protege el salario del deudor y establece que tener deudas no es delito.
La morosidad crediticia atraviesa a la Argentina entera, pero en La Rioja la crisis es más profunda que en cualquier otra provincia. Según el último relevamiento del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) sobre la Central de Deudores del Banco Central, la irregularidad crediticia nacional trepó al 15,7%, mientras que en la provincia alcanza el 23,1%, el nivel más alto del país.
Le siguen Catamarca y Santa Cruz (20,6%) y San Luis (20,5%). De los 70.633 deudores morosos riojanos, más de 45.500 están catalogados en la peor categoría crediticia y unos 10.000 son considerados formalmente incobrables, con una deuda promedio de 3 millones de pesos por persona.
Frente a este escenario, el Manual de autodefensa financiera, elaborado por Ciudad Futura y Movida Ciudad con aportes del Mirador de la Actualidad del Trabajo y la Economía (MATE) y el Grupo de Intervención y Acción Feminista (GIIF), plantea que el sobreendeudamiento no responde a errores individuales sino a un modelo económico que empuja a las familias a tomar deuda para vivir. En ese marco, el documento detalla qué puede y qué no puede hacer quien reclama un pago, y cuáles son los derechos de los deudores.
- Herramientas para la autodefensa financiera
Lo primero que remarca el manual es que tener deudas no es un delito: se trata de un incumplimiento civil o comercial, por lo que un acreedor puede reclamar el pago mediante acciones legales, pero nunca es causa para ir preso.
Entre lo que sí pueden hacer los acreedores figuran reclamar la deuda, cobrar intereses dentro del marco legal, derivar la gestión a una agencia de cobranzas, iniciar un juicio, informar la deuda a las centrales crediticias y negociar planes de pago.
En cambio, no pueden embargar por WhatsApp —solo un juez puede ordenar un embargo—, amenazar ni hostigar, llamar al trabajo del deudor, avisar a familiares, vecinos o amigos, escrachar en la vía pública o en redes sociales, debitar la totalidad del sueldo, ni contactar en horarios de descanso o días no laborables.
El documento también distingue entre tipos de acreedores. Las entidades financieras y tarjetas de crédito bancarias son las más exigentes en requisitos pero tienen tasas menos usurarias; los proveedores no financieros —fintech, supermercados, concesionarias, mutuales— piden menos requisitos pero cobran intereses más altos; y cuando el sistema formal deja de dar respuestas, aparecen las cuevas o los prestamistas de barrio, muchas veces vinculados a economías delictivas.
Entre los derechos del usuario, el manual enumera: recibir información clara y detallada de la deuda —origen, capital, intereses y gastos— por escrito o correo electrónico; conocer la identidad de quien reclama; pedir copia del contrato; revocar débitos automáticos mediante la herramienta del «stop debit»; y exigir comprobantes de pago y el certificado de libre deuda al cancelar una obligación.
Además, remarca que es clave saber en qué situación crediticia está cada uno: el informe del Veraz puede consultarse gratis cada seis meses, y la Central de Deudores del BCRA permite verificar las financiaciones otorgadas por bancos, fintech y otros proveedores. También conviene chequear si una deuda está prescripta —los préstamos personales prescriben a los cinco años y las deudas de tarjetas de crédito, a los tres— o si directamente es inexistente por haber sido saldada.
Por último, el manual advierte que ni una carta documento ni los llamados de una agencia de cobranzas equivalen a una sentencia judicial: recién con la orden de un juez existe la posibilidad de un embargo, y la ley protege buena parte del salario del deudor.
