El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendidos 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en el marco de la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional.
La resolución fue firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez, quien consideró que el fuero laboral no tenía competencia para dictar la cautelar y que no estaban dadas las condiciones legales necesarias para sostener la suspensión provisoria de la norma.
El fallo se apoyó en una decisión previa de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que había determinado que el expediente debía tramitar en el fuero contencioso administrativo y no en la Justicia laboral.
En ese contexto, la magistrada citó la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado, y recordó que los jueces “deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia”.
La jueza sostuvo además que el planteo impulsado por la CGT abarca un conjunto amplio y complejo de disposiciones de la reforma laboral, lo que -según argumentó- excede el alcance de una resolución cautelar.
“La accionante persigue a título cautelar la suspensión de 81 artículos de la ley de modernización laboral N°27.802, mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido”, expresó la magistrada en el fallo.
Marra Giménez también advirtió que avanzar sobre la constitucionalidad de la reforma en esta etapa implicaría anticipar opinión sobre el fondo de la cuestión. En esa línea, sostuvo que analizar de manera cautelar la validez de 81 artículos aprobados por el Congreso Nacional “resultaría un claro abuso del instituto cautelar”.
Otro de los argumentos centrales de la resolución fue la presunción de legitimidad que poseen las leyes sancionadas por el Poder Legislativo. Según la jueza, el reclamo requiere “un examen profundo” de los derechos involucrados, algo que deberá resolverse en la sentencia definitiva y no en una medida provisoria.
Además, el fallo descartó que exista “peligro en la demora”, uno de los requisitos fundamentales para mantener una cautelar, debido a que la causa se tramita bajo el procedimiento sumarísimo, con plazos abreviados.
La decisión judicial no implica todavía una definición sobre la constitucionalidad de la Ley de Modernización Laboral ni sobre la legitimidad de la CGT para impulsar la demanda colectiva. Ambos puntos continuarán siendo analizados en el proceso principal.
