La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el efecto de la apelación presentada por el Estado nacional y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido una parte sustancial de la reforma laboral. La decisión restablece, en esta etapa del proceso, la vigencia de 83 artículos de la Ley 27.802.
El fallo fue dictado por la Sala VIII del tribunal, integrada por María Dora González y Víctor Arturo Pesino, en el expediente iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado nacional. La resolución revisa el alcance del recurso interpuesto contra la cautelar innovativa que el juez Raúl Ojeda había dictado el 30 de marzo.
- El cambio de efecto que reconfigura la causa
El punto central del fallo se concentra en el tipo de efecto asignado a la apelación. En primera instancia, el recurso había sido concedido «en relación y con efecto devolutivo», lo que mantenía vigente la cautelar mientras avanzaba la revisión.
La Cámara modificó ese encuadre y otorgó efecto suspensivo al recurso. Con ese cambio, la medida cautelar queda sin aplicación hasta que el tribunal resuelva sobre su validez.
Los jueces fundaron la decisión en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Según esa norma, cuando una cautelar suspende los efectos de una ley, la apelación debe tramitar con efecto suspensivo, salvo en supuestos excepcionales vinculados a derechos especialmente protegidos.
En el caso analizado, la Cámara sostuvo que, prima facie, esas excepciones no se verificaban. También destacó que la cautelar había afectado una cantidad significativa de artículos de una ley sancionada por el Congreso, lo que activa un régimen especial de revisión.
- Qué implica la decisión en términos prácticos
La consecuencia inmediata del fallo es la reactivación de los artículos que habían sido suspendidos. La reforma laboral recupera vigencia mientras se sustancia la apelación y se analiza el planteo de fondo.
La cautelar de primera instancia había frenado disposiciones vinculadas a indemnizaciones, condiciones de contratación, jornada laboral y representación sindical, entre otros puntos. También había alcanzado herramientas como el Fondo de Asistencia Laboral y modificaciones en el régimen de huelga.
El juez Ojeda había considerado acreditados los requisitos para dictar la medida, entre ellos la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de daño irreparable. En ese marco, ordenó la suspensión de 83 artículos hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.
- La disputa de fondo sigue abierta
La discusión sobre la constitucionalidad de la reforma, sin embargo, sigue abierta. El Estado apeló esa decisión a través de la Procuración del Tesoro, con cuestionamientos a la procedencia de la cautelar, la legitimación de la CGT y el alcance de la suspensión. También sostuvo que no existía un caso concreto que justificara frenar una norma de alcance general.
En paralelo, el Gobierno presentó un recurso extraordinario por «per saltum» ante la Corte Suprema para que intervenga en la discusión.
Desde el sector sindical, la CGT mantiene el planteo de fondo contra la reforma. La demanda original cuestiona una parte sustancial de la ley con argumentos centrados en la afectación de derechos laborales y sindicales.
Con este nuevo fallo, el expediente entra en una etapa de revisión más amplia. La Cámara deberá analizar si corresponde confirmar o revocar la medida cautelar. Hasta que esa definición llegue, la reforma laboral permanece vigente bajo los términos establecidos por la ley.
Con información de BAE Negocios
