La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un fallo que restablece el mecanismo de cálculo de intereses en indemnizaciones laborales, dejando sin efecto la limitación introducida por la reciente reforma incluida en la Ley Bases.
La decisión se produjo a partir de un planteo gremial que cuestionó la nueva fórmula de actualización por considerar que no compensaba el impacto de la inflación sobre los créditos de los trabajadores.
Según resolvieron los magistrados, el esquema previsto en la reforma generaba una “licuación” del monto final a percibir tras un juicio, al no garantizar que las indemnizaciones mantuvieran su poder adquisitivo. En ese sentido, el tribunal remarcó la necesidad de resguardar el carácter alimentario de estos ingresos y la protección del salario.
En los fundamentos del fallo, la Cámara sostuvo que la aplicación de una tasa de interés que no cubra la desvalorización monetaria implica “una confiscación del patrimonio del trabajador” y vulnera el principio de progresividad. Asimismo, señaló que el mecanismo anterior aseguraba una mayor equidad, al mantener el valor real del capital reconocido en la sentencia desde el momento de la desvinculación laboral.
La resolución también establece que el cálculo de intereses debe evitar que el paso del tiempo beneficie al empleador deudor, garantizando que el monto final conserve un valor equivalente al original.
El fallo representa uno de los primeros límites judiciales relevantes al capítulo laboral impulsado por el gobierno de Javier Milei. La normativa cuestionada buscaba reducir el costo de los litigios laborales, uno de los principales reclamos del sector empresarial en relación con la denominada “industria del juicio”.
Con esta decisión, los jueces laborales recuperan la facultad de aplicar tasas de interés más elevadas que las previstas en la reforma, lo que modifica el cálculo de contingencias para las empresas con juicios en curso y reconfigura el escenario en materia de litigios laborales.
