El juez Ariel Marcos hizo lugar a una demanda indemnizatoria, anuló la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 y lo declaró inconstitucional. En su fallo, sostuvo que la norma afecta derechos constitucionales, cuestionó los límites a la actualización de los créditos laborales y el trato desigual hacia los trabajadores, y ordenó una indemnización superior a los $35 millones.
En una sentencia de fuerte impacto institucional, la Justicia de La Rioja declaró la inconstitucionalidad de un eje central de la reforma laboral y falló a favor de un trabajador en un juicio por despido. La resolución fue dictada por el juez Ariel Marcos, titular del Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 6 de la Primera Circunscripción Judicial.
El magistrado hizo lugar a la demanda indemnizatoria iniciada por un empleado del sector logístico contra dos empresas y un directivo, a quienes consideró responsables solidarios. En ese marco, resolvió declarar inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, al entender que introduce limitaciones irrazonables en la actualización de créditos laborales.
Según el fallo, la norma vulnera principios constitucionales como el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el principio protectorio del trabajo. En particular, el juez advirtió que su aplicación implica una “reducción arbitraria” de los montos indemnizatorios, afectando el derecho del trabajador a una reparación plena.
Además, sostuvo que el artículo cuestionado genera un trato desigual entre los trabajadores, ya que termina perjudicando a quienes recurren a la Justicia para reclamar sus derechos. En ese sentido, remarcó que se configura una suerte de “penalización” al acceso a los tribunales, lo que resulta incompatible con garantías constitucionales básicas.
En el análisis del caso concreto, el tribunal dio por acreditada la relación laboral y detectó maniobras empresariales que incluyeron transferencias sucesivas del vínculo entre firmas vinculadas, sin alterar la actividad ni la dirección. Esto derivó en la responsabilidad solidaria de las demandadas.
Asimismo, se rechazó la justificación del despido bajo el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, al no comprobarse los requisitos legales que habilitan esa modalidad. En consecuencia, el juzgado condenó a las empresas y al directivo a abonar las indemnizaciones correspondientes.
El monto fijado supera los 35 millones de pesos, actualizado bajo los criterios vigentes. Además, el fallo también declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 en materia laboral, reforzando el control judicial sobre reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo.
La decisión marca un precedente relevante en la provincia, tanto por el alcance económico de la condena como por el cuestionamiento directo a normas recientes del régimen laboral.
