
El Gobierno Nacional dispuso que el próximo viernes sea un «día no laborable con fines turísticos». Sin embargo, no todos los trabajadores podrán aprovechar este día de descanso.
Según lo detalla el calendario oficial, el domingo 17 será feriado nacional en conmemoración al «Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín». No obstante, hay que resaltar que el viernes 15 es considerado como un «día no laborable con fines turísticos».
Al ser un «día no laborable con fines turísticos», la normativa no incluye dentro de la lista de feriados a nivel nacional. De esta manera, los trabajadores podrían llegar a prestar sus servicios durante la jornada, aunque esto dependerá pura y exclusivamente de la determinación de sus empleadores.
«En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación», señala la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué dice la Ley sobre los Días con Fines Turísticos?
La Ley 27.399, en su artículo 7, establece que:
“El Poder Ejecutivo nacional podrá fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, los cuales deberán coincidir con los días lunes o viernes.”
Esto significa que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de decidir si estos días con fines turísticos serán feriados o días no laborables.
A diferencia de años anteriores, en los que estos días solían ser feriados, el gobierno de Javier Milei optó por designarlos como días no laborables, lo que implica un cambio en su aplicación.
¿Cuál es la diferencia entre un «feriado» y un «día no laborable».
Feriados:
– Son de descanso obligatorio para todos los trabajadores.
– Si se trabaja, se paga doble.
– Si no se trabaja, se cobra el día igual.
Días No Laborables:
– Si trabaja o no se trabaja, el trabajador cobra su sueldo normalmente.
– El empleador decide si se trabaja o no (excepto en el sector público, donde suele ser obligatorio).
– Si se trabaja, se paga como un día normal, sin recargo.