El juzgado de San Martín hizo lugar a una cautelar del gremio Sevina; Adorni anunció que el Gobierno apelará.
La Justicia suspendió este jueves el decreto del presidente Javier Milei que instrumentó la disolución de Vialidad nacional. De todas formas, el Gobierno anunció que apelará el fallo.
La decisión fue tomada por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, que hizo lugar a una cautelar que había presentado el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (Sevina), uno de los gremios del sector.
Horas después, el vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció que el Gobierno apelará la medida. “El Gobierno apelará la suspensión del decreto que determina la disolución de Vialidad Nacional. Fin”, escribió el funcionario en X.
El fallo, que lleva la firma de la jueza federal Martina Isabel Forns y es un nuevo revés judicial para el Gobierno, avala la cautelar de no innovar y determina que el Poder Ejecutivo debe abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo que derive del Decreto 461/2025, entre ellos reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad. Esto por el término de seis meses.
“Considero que se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida de no innovar peticionada”, sostuvo la jueza.
Entre sus justificativos, se basó en las condiciones de trabajo que rigen para los trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad, en el principio de irrenunciabilidad de derechos consagrados para sus empleados y, sobre eso, acotó: “La Constitución Nacional, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional, impiden al Estado en su rol concurrente de empleador y regulador alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por norma colectiva con plena vigencia”.
La magistrada también dijo que en el artículo 32 del Decreto 461/2025 de Milei se dispone que la estabilidad del personal tiene “una fecha de vencimiento”, por lo que planteó: “Se vulneran las normas y garantías laborales vigentes”.