A través del Decreto 102/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó la regulación sobre el ajuste de tarifas de las empresas de medicina prepaga. A partir de ahora, estas podrán establecer aumentos diferenciados en sus planes de salud, en lugar de aplicar un único porcentaje de incremento para todos los afiliados.
El cambio afecta el artículo 17 del Decreto 1993/2011, permitiendo que las empresas reguladas por la Ley N° 26.682 definan libremente los valores de las cuotas de sus planes de salud a lo largo de la vigencia del contrato. Además, el decreto establece que el porcentaje de ajuste podrá variar según las características de cada plan.
No obstante, se fijaron límites para los aumentos según la edad de los afiliados:
– El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja.
– Los planes de cobertura para los adultos mayores deben estar disponibles sin límites de edad máxima, tanto para nuevos afiliados como para quienes ya están en el sistema.
El decreto también impone nuevos requisitos de comunicación a las empresas de medicina privada:
– Deben informar de manera clara y destacada cualquier modificación en el valor de las cuotas y copagos.
– La notificación debe detallar el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual.
– El aviso a los afiliados deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.
– Además, los usuarios deberán ser informados con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del pago.